Legislación › Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana.
Artículo 55. Potestad sancionadora.
Artículo 55. Potestad sancionadora.
1. En el ámbito de la presente ley, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente, la potestad sancionadora corresponde a la Generalitat, quien la ejercerá a través de los siguientes órganos:
a) La consellería competente en materia de consumo, mediante los órganos que reglamentariamente se determinen, para las infracciones leves y graves.
b) El Consell, para las infracciones muy graves.
2. Cuando en el mismo procedimiento se contemplen diversas infracciones calificadas de forma distinta, el órgano competente para dictar resolución será el que tenga la competencia para sancionar la más grave.


