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Legislación › Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana.

Artículo 57. Coordinación y colaboración administrativa.

Artículo 57. Coordinación y colaboración administrativa.

Los órganos de la administración autonómica y local cuyas competencias puedan concurrir en el ámbito de actuación de la presente ley quedan obligados a actuar bajo los principios de coordinación y colaboración.

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