Legislación › Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional segunda. Sobre el personal y condiciones de accesibilidad en los establecimientos de distribución al por menor y venta al público de carburantes y combustibles.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 6 de febrero de 2018.
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Disposición adicional segunda. Personal en los establecimientos de distribución al por menor y venta al público de carburantes y combustibles.
Con la finalidad de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios de los colectivos del artículo 6, en todos los establecimientos de suministro al por menor y venta al público de carburantes y combustibles, mientras permanezcan abiertos y en servicio en horario diurno, deberán disponer de una persona responsable de los servicios que se prestan, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley. (Derogada).
En el caso de personas con discapacidad, cuando no puedan acceder al suministro en régimen de autoservicio, serán atendidas por una persona responsable de las instalaciones.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta disposición adicional se considerará una infracción grave.
La concreción del horario diurno se hará por resolución de la dirección general competente en la materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-90264 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-1205 | Leer |
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