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Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

Artículo 100. Potestades del personal inspector deportivo.

Artículo 100. Potestades del personal inspector deportivo.

En el ejercicio de sus funciones, los inspectores e inspectoras deportivos podrán:

1. Acceder libremente y sin previo aviso a las instalaciones deportivas de uso público, sin más limitaciones que las previstas en la normativa vigente, así como examinar los equipamientos de las mismas.

2. Requerir y examinar toda clase de documentos relacionados con la función inspectora.

3. Solicitar información y asesoramiento de otros órganos de la Administración autonómica con competencia en la materia.

4. Recabar la cooperación del personal y servicios dependientes de otras administraciones y organismos públicos.

5. Requerir la intervención de la administración competente cuando se considere necesario.

Se modifica por el art. 74.3 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. BOE-A-2025-1

Se modifica por el art. 73.3 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2011 Texto original Leer

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