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Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

Artículo 100. Potestades del personal inspector deportivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2024 y la del 10 de diciembre de 2024. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 100. Potestades del personal inspector deportivo.
En el ejercicio de sus funciones, los inspectores e inspectoras deportivos podrán:
1. Acceder libremente y sin previo aviso a las instalaciones deportivas de uso público, sin más limitaciones que las previstas en la normativa vigente, así como examinar los equipamientos de las mismas.
2. Requerir y examinar toda clase de documentos relacionados con la función inspectora.
3. Solicitar información y asesoramiento de otros órganos de la Administración autonómica con competencia en la materia.
4. Recabar la cooperación del personal y servicios dependientes de otras administraciones y organismos públicos.
5. Requerir la intervención de la administración competente cuando se considere necesario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2011 Texto original Leer

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