Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.
Artículo 120. Potestad jurisdiccional deportiva en el ámbito electoral.
Artículo 120. Potestad jurisdiccional deportiva en el ámbito electoral.
1. La potestad jurisdiccional deportiva en el ámbito electoral es la facultad que se atribuye a los legítimos titulares de la misma para conocer y resolver las cuestiones que se planteen en relación con los procesos electorales o mociones de censura de los órganos de representación y gobierno de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.
2. El ejercicio de esta potestad corresponde:
a) A las juntas electorales de las federaciones deportivas.
b) Al Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana.
3. Los órganos mencionados podrán imponer las sanciones previstas en los artículos 127, 128 y 129 de esta ley por las infracciones que en materia electoral prevén los artículos 124, 125 y 126.
Se añade el apartado 3 por el art. 123 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-1018
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


