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Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

Artículo 120. Potestad jurisdiccional deportiva en el ámbito electoral.

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Artículo 120. Potestad jurisdiccional deportiva en el ámbito electoral.
1. La potestad jurisdiccional deportiva en el ámbito electoral es la facultad que se atribuye a los legítimos titulares de la misma para conocer y resolver las cuestiones que se planteen en relación con los procesos electorales o mociones de censura de los órganos de representación y gobierno de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.
2. El ejercicio de esta potestad corresponde:
a) A las juntas electorales de las federaciones deportivas.
b) Al Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana.
3. Los órganos mencionados podrán imponer las sanciones previstas en los artículos 127, 128 y 129 de esta ley por las infracciones que en materia electoral prevén los artículos 124, 125 y 126.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2011 Texto original Leer

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