Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.
Artículo 130. Sanciones por infracciones leves.
Artículo 130. Sanciones por infracciones leves.
Las infracciones leves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
1. Suspensión de la licencia federativa por un período no superior a un mes o de uno a cuatro partidos.
2. Privación de los derechos de asociado por un período máximo de un mes.
3. Prohibición de acceso a los estadios o recintos deportivos por un período máximo de un mes.
4. Amonestación pública.
5. Apercibimiento o advertencia.
6. Multa de hasta 600 euros.


