LexTotal

Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

Artículo 130. Sanciones por infracciones leves.

Artículo 130. Sanciones por infracciones leves.

Las infracciones leves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:

1. Suspensión de la licencia federativa por un período no superior a un mes o de uno a cuatro partidos.

2. Privación de los derechos de asociado por un período máximo de un mes.

3. Prohibición de acceso a los estadios o recintos deportivos por un período máximo de un mes.

4. Amonestación pública.

5. Apercibimiento o advertencia.

6. Multa de hasta 600 euros.

← Artículo 129 Índice Artículo 131 →