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Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

Artículo 137. Circunstancias atenuantes de la responsabilidad.

Artículo 137. Circunstancias atenuantes de la responsabilidad.

Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad, en todo caso:

1. La provocación suficiente inmediatamente producida antes a la comisión de la infracción.

2. El arrepentimiento espontáneo, manifestado con inmediatez a la comisión de la infracción.

3. No haber sido sancionado en los dos años anteriores de su vida deportiva, cuando se trate de infracciones a los reglamentos de juego o de la competición.

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