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Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

Artículo 138. Graduación de las sanciones.

Artículo 138. Graduación de las sanciones.

En el ejercicio de sus funciones, los órganos disciplinarios pueden aplicar la sanción en el grado que estimen conveniente, atendiendo a la naturaleza de los hechos cometidos, a la personalidad del responsable, a las consecuencias de la infracción y a la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes.

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