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Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

Artículo 173. Incompatibilidades y causas de abstención y recusación.

Artículo 173. Incompatibilidades y causas de abstención y recusación.

1. Son causas de incompatibilidad para formar parte del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, durante su mandato:

a) Pertenecer a la junta directiva u otros órganos de una federación deportiva de la Comunitat Valenciana.

b) Pertenecer a cualquiera de los órganos disciplinarios de una federación o club deportivo de la Comunitat Valenciana.

c) Pertenecer a la junta electoral de una federación de la Comunitat Valenciana.

d) Mantener relación laboral, profesional o de asesoramiento, con una federación o club deportivo de la Comunitat Valenciana.

2. Además de las previstas a todos los efectos en el procedimiento administrativo común, son causas de abstención y recusación:

a) Pertenecer a la junta directiva u otros órganos de un club deportivo de la Comunitat Valenciana.

b) Pertenecer a la junta electoral de un club deportivo de la Comunitat Valenciana.

Se modifica por el art. 130 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-1018

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2011 Texto original Leer

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