Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.
Artículo 173. Incompatibilidades y causas de abstención y recusación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de marzo de 2011 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 173. Incompatibilidades y causas de abstención y recusación.
1. Son causas de incompatibilidad para formar parte del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana: Valenciana, durante su mandato:
a) Pertenecer a la junta directiva o demás u otros órganos de una federación deportiva de la Comunitat Valenciana.
b) Pertenecer a cualquiera de los órganos disciplinarios de una federación o club deportivo de la Comunitat Valenciana.
c) Pertenecer a la junta electoral de una federación de la Comunitat Valenciana.
d) Mantener relación laboral, profesional o de asesoramiento, con una federación o club deportivo de la Comunitat Valenciana.
2. Además de las previstas con carácter general a todos los efectos en el procedimiento administrativo común, son causas de abstención y recusación:
a) Mantener relación laboral o profesional, de asesoramiento, administrativa, honorífica o de cualquier otro tipo, con una federación o club deportivo de la Comunitat Valenciana. Pertenecer a la junta directiva
b)o demás u otros órganos de un club deportivo de la Comunitat Valenciana.
c) b) Pertenecer a la junta electoral de un club deportivo de la Comunitat Valenciana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


