LexTotal

Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

Artículo 173. Incompatibilidades y causas de abstención y recusación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de marzo de 2011 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 173. Incompatibilidades y causas de abstención y recusación.
1. Son causas de incompatibilidad para formar parte del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana: Valenciana, durante su mandato:
a) Pertenecer a la junta directiva o demás u otros órganos de una federación deportiva de la Comunitat Valenciana.
b) Pertenecer a cualquiera de los órganos disciplinarios de una federación o club deportivo de la Comunitat Valenciana.
c) Pertenecer a la junta electoral de una federación de la Comunitat Valenciana.
d) Mantener relación laboral, profesional o de asesoramiento, con una federación o club deportivo de la Comunitat Valenciana.
2. Además de las previstas con carácter general a todos los efectos en el procedimiento administrativo común, son causas de abstención y recusación:
a) Mantener relación laboral o profesional, de asesoramiento, administrativa, honorífica o de cualquier otro tipo, con una federación o club deportivo de la Comunitat Valenciana.
b)
Pertenecer a la junta directiva o demás u otros órganos de un club deportivo de la Comunitat Valenciana.
c) b) Pertenecer a la junta electoral de un club deportivo de la Comunitat Valenciana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2011 Texto original Leer

← Artículo 172 Índice Artículo 174 →