Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.
Artículo 59. Concepto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de marzo de 2011 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 59. Concepto.
1. Son clubes deportivos, a los efectos de la presente ley, las asociaciones privadas, privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan como fin exclusivo la promoción o práctica de una o varias modalidades deportivas y la participación en actividades o competiciones en el ámbito federado.
2. Los clubes deportivos también podrán practicar actividades físicas reconocidas por el órgano competente en materia deportiva, siempre que mantengan su adscripción al menos a una federación deportiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


