Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.
Artículo 97. Los espacios deportivos en el medio natural.
Artículo 97. Los espacios deportivos en el medio natural.
1. Se entienden por espacios deportivos en el medio natural el conjunto de instalaciones y espacios abiertos de uso público, ubicados en un entorno natural, destinados por las administraciones públicas o por entidades privadas a la práctica de deportes y actividades físicas contemplados en la presente ley.
2. Los espacios deportivos referidos en el apartado anterior podrán ser destinados a actividades deportivas en el medio acuático, en el terrestre o en el aéreo, estando siempre condicionados al cumplimiento de la normativa específica que rija el acceso, uso y protección establecido para los mismos.
3. La Generalitat establecerá las medidas precisas para coordinar las acciones de los organismos y entidades competentes, referidas al uso deportivo de estos espacios.


