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Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

Artículo 98. Creación y funciones de la Inspección Deportiva.

Artículo 98. Creación y funciones de la Inspección Deportiva.

Se crea la Inspección Deportiva como una unidad administrativa dependiente, orgánica y funcionalmente, de la dirección general competente en materia de deporte, que ejercerá las siguientes funciones:

1. Vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva, especialmente en lo referente a instalaciones, equipamientos, titulaciones y entidades deportivas.

2. Comprobación de los hechos que sean objeto de reclamaciones o denuncias de las personas usuarias en relación con las materias indicadas en los apartados anteriores, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas.

3. Cualquier otra de la misma naturaleza que se le pueda encomendar a través del correspondiente Plan de Inspección deportiva, para garantizar el cumplimiento de los objetivos que le son propios.

Se modifica por el art. 74.1 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. BOE-A-2025-1

Se modifica por el art. 73.1 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2011 Texto original Leer

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