Legislación › Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana.
Artículo 103. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 2011 y la del 10 de julio de 2012.
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Artículo 103. Infracciones leves.
Tendrá la consideración de infracción leve el incumplimiento de las obligaciones de información, requisitos y prohibiciones establecidas por esta ley y sus normas de desarrollo, que no están tipificadas como graves o muy graves, y en particular:
1. El incumplimiento de las condiciones para el ejercicio de la actividad comercial.
2. La falta de comunicación del inicio, modificación o cese de una actividad comercial, al Registro de Actividades Comerciales y a los registros especiales, salvo que se considere infracción grave conforme al artículo siguiente. (Suprimido)
3. La realización de ofertas comerciales con incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ley.
4. El ejercicio simultáneo de actividades de venta mayorista y minorista sin mantenerlas debidamente diferenciadas.
5. El incumplimiento de los requisitos sobre publicidad de los precios.
6. La superación del horario máximo de apertura establecido o que se tenga autorizado, tanto diaria como semanalmente.
7. El incumplimiento de la obligación de exponer, en un lugar visible al público desde el exterior del local, el horario del establecimiento y los días de apertura, o la realización de un horario distinto al que se enuncia.
8. El ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial incumpliendo la obligación de identificación.
9. La venta automática realizada mediante máquinas expendedoras que no incorporen la información exigida o no cumplan la normativa técnica exigida.
10. El incumplimiento de las obligaciones de información en la venta en subasta.
11. Las ventas promocionales contrarias al principio de legalidad, a las exigencias de la buena fe, al principio de veracidad o que incumplan, en particular:
a) Los requisitos sobre disponibilidad de existencias.
b) Las obligaciones de información sobre limitaciones esenciales de carácter espacial, temporal y cuantitativo.
c) Las obligaciones de información sobre costes adicionales.
d) Las disposiciones sobre las bases de la promoción en caso de que en la publicidad o por otros medios se haga referencia a las mismas.
e) Los requisitos exigidos en caso de pluralidad de ofertas promocionales en un establecimiento.
f) Los requisitos exigidos en caso de pluralidad de establecimientos participantes en una oferta promocional.
12. El incumplimiento en las promociones mediante reducciones de precio:
a) De las obligaciones de información sobre la cuantía de la reducción.
b) De la regulación de las rebajas.
c) De la regulación de los descuentos en especie.
13. El incumplimiento de la normativa sobre ventas con obsequio.
14. Las ventas de saldo a precios no inferiores a los habituales.
15. Realizar ventas promocionales con incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.
16. Cursar información errónea o claramente insuficiente cuando ésta haya sido solicitada de conformidad con la normativa de aplicación, salvo que por su carácter esencial, los daños generados o intencionalidad deba considerarse infracción grave.
17. En general, el incumplimiento de las normas sobre normalización, documentación y condiciones de venta o suministro, establecidas en ésta u otras leyes, cuando constituyan simples inobservancias que no tengan trascendencia económica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2012 | BOE-A-2012-13777 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2012 | BOE-A-2012-90011 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


