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Legislación › Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 59 bis. Ventas ocasionales o efímeras.

Artículo 59 bis. Ventas ocasionales o efímeras.

1. Se entiende por venta ocasional o efímera aquella que se realiza por un período inferior a tres meses, en establecimientos comerciales sin vocación de permanencia o continuidad y que no constituya venta ambulante.

2. Los productos comercializados mediante venta ocasional o efímera deben cumplir la misma normativa que es de aplicación cuando son adquiridos en establecimientos comerciales con vocación de permanencia o continuidad, así como someterse a lo dispuesto en esta ley para la venta a distancia y ventas promocionales.

Se modifica por el art. 123.17 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. BOE-A-2026-15683

Se añade por el art. 101.17 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. DOGV-r-2025-90320

 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer

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