LexTotal

Legislación › Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria cuarta. Zonas de gran afluencia turística.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 2011 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria cuarta. Zonas de gran afluencia turística.
Mantendrán la consideración de Las zonas de gran afluencia turística las que ya la tuvieran estuvieran declaradas en el momento de la entrada en vigor de la presente ley. ley, mantendrán su vigencia, en los términos del artículo 21.6.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
20 de febrero de 2018 BOE-A-2018-3440 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
26 de abril de 2011 Texto original Leer

← Disposición transitoria tercera Índice Disposición transitoria quinta →