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Legislación › Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 21. Personal.

Artículo 21. Personal.

1. Los centros de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana deberán contar con personal en número suficiente y con la cualificación y nivel técnico que exijan las diversas funciones a desempeñar.

2. La conselleria competente en materia de bibliotecas velará por la formación continuada y el reciclaje profesional del personal técnico de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana, mediante la organización de cursos, reuniones profesionales y actividades.

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