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Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana.

En vigor Comunitat Valenciana · Publicada el 16 de abril de 2011 · Último cambio el 3 de diciembre de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. CAPÍTULO ÚNICO
  4. Artículo 1. Objeto de la ley.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 3. Definiciones.
  7. TÍTULO II
  8. CAPÍTULO I
  9. Artículo 4. Estructura del Sistema Bibliotecario Valenciano.
  10. Artículo 5. Competencias.
  11. Artículo 6. Efectos de la integración en el Sistema Bibliotecario Valenciano.
  12. Artículo 7. Deber de información.
  13. Artículo 8. Mapa de bibliotecas de la Comunitat Valenciana.
  14. Artículo 9. Plan de Fomento de la Lectura de la Comunitat Valenciana.
  15. Artículo 10. Inspección de los centros bibliotecarios públicos de la Comunitat Valenciana.
  16. Artículo 11. Normas en materia de conservación y reproducción.
  17. Artículo 12. Bibliotecas digitales.
  18. CAPÍTULO II
  19. Artículo 13. Naturaleza y funciones de la Biblioteca Valenciana.
  20. Artículo 14. La Biblioteca Valenciana Digital.
  21. CAPÍTULO III
  22. Artículo 15. Definición y estructura de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana.
  23. Artículo 16. Funciones de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana.
  24. Artículo 17. Red Electrónica de Lectura Pública Valenciana.
  25. Artículo 18. Servicios.
  26. Artículo 19. Acceso a redes electrónicas.
  27. Artículo 20. Desarrollo de las colecciones. 2 redacciones · cambió el 03/12/2018
  28. Artículo 21. Personal.
  29. Artículo 22. Derechos y obligaciones de los usuarios de las bibliotecas.
  30. CAPÍTULO IV
  31. Artículo 23. Objetivos.
  32. Artículo 24. Centros de lectura pública municipales.
  33. Artículo 25. Bibliotecas centrales de red urbana municipal.
  34. Artículo 26. Bibliotecas públicas municipales.
  35. Artículo 27. Agencias de lectura pública municipales.
  36. Artículo 28. Servicios bibliotecarios móviles.
  37. Artículo 29. Integración de los centros de lectura pública municipales en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana.
  38. Artículo 30. Obligaciones de la Generalitat.
  39. Artículo 31. Obligaciones de los ayuntamientos.
  40. CAPÍTULO V
  41. Artículo 32. Bibliotecas de los centros públicos de enseñanza no universitaria.
  42. Artículo 33. Bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria.
  43. CAPÍTULO VI
  44. Artículo 34. Red de Bibliotecas Especializadas y Centros de Documentación de la Comunitat Valenciana.
  45. Artículo 35. Misión y objetivos de la Red de Bibliotecas Especializadas y Centros de Documentación de la Comunitat Valenciana.
  46. Artículo 36. La sede virtual de la Red de Bibliotecas Especializadas y Centros de Documentación de la Comunitat Valenciana.
  47. Artículo 37. Funcionamiento de la Red de Bibliotecas Especializadas y Centros de Documentación de la Comunitat Valenciana.
  48. CAPÍTULO VII
  49. Artículo 38. Bibliotecas privadas de interés público.
  50. TÍTULO III
  51. Artículo 39. El Consejo Asesor de Bibliotecas de la Comunitat Valenciana.
  52. Artículo 40. Composición.
  53. Artículo 41. Funciones.
  54. TÍTULO IV
  55. Artículo 42. Disposiciones generales.
  56. Artículo 43. Clasificación de las infracciones.
  57. Artículo 44. Infracciones leves.
  58. Artículo 45. Infracciones graves.
  59. Artículo 46. Sanciones.
  60. Artículo 47. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
  61. Artículo 48. Órganos competentes.
  62. Artículo 49. Procedimiento sancionador.
  63. Artículo 50. Reparación de daños del patrimonio bibliográfico valenciano.
  64. Disposición transitoria primera. Integración de los centros de lectura pública municipales en la Red de Bibliotecas Públicas Municipales.
  65. Disposición transitoria segunda. Integración de los centros de lectura pública municipales en la Red Electrónica de Lectura Pública Valenciana.
  66. Disposición transitoria tercera. Integración de las bibliotecas especializadas y centros de documentación dependientes de las entidades e instituciones públicas de la Generalitat en la Red de Bibliotecas Especializadas y Centros de Documentación de la Comunitat Valenciana.
  67. Disposición transitoria cuarta. Plazo de adaptación.
  68. Disposición derogatoria única. Derogación y vigencia normativa.
  69. Disposición final primera. Modificación del artículo 77 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.
  70. Disposición final segunda. Desarrollo y habilitación normativa.
  71. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  72. Firma