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Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana.
En vigor Comunitat Valenciana · Publicada el 16 de abril de 2011 · Último cambio el 3 de diciembre de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO ÚNICO
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Estructura del Sistema Bibliotecario Valenciano.
- Artículo 5. Competencias.
- Artículo 6. Efectos de la integración en el Sistema Bibliotecario Valenciano.
- Artículo 7. Deber de información.
- Artículo 8. Mapa de bibliotecas de la Comunitat Valenciana.
- Artículo 9. Plan de Fomento de la Lectura de la Comunitat Valenciana.
- Artículo 10. Inspección de los centros bibliotecarios públicos de la Comunitat Valenciana.
- Artículo 11. Normas en materia de conservación y reproducción.
- Artículo 12. Bibliotecas digitales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 13. Naturaleza y funciones de la Biblioteca Valenciana.
- Artículo 14. La Biblioteca Valenciana Digital.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Definición y estructura de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana.
- Artículo 16. Funciones de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana.
- Artículo 17. Red Electrónica de Lectura Pública Valenciana.
- Artículo 18. Servicios.
- Artículo 19. Acceso a redes electrónicas.
- Artículo 20. Desarrollo de las colecciones. 2 redacciones · cambió el 03/12/2018
- Artículo 21. Personal.
- Artículo 22. Derechos y obligaciones de los usuarios de las bibliotecas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 23. Objetivos.
- Artículo 24. Centros de lectura pública municipales.
- Artículo 25. Bibliotecas centrales de red urbana municipal.
- Artículo 26. Bibliotecas públicas municipales.
- Artículo 27. Agencias de lectura pública municipales.
- Artículo 28. Servicios bibliotecarios móviles.
- Artículo 29. Integración de los centros de lectura pública municipales en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana.
- Artículo 30. Obligaciones de la Generalitat.
- Artículo 31. Obligaciones de los ayuntamientos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 32. Bibliotecas de los centros públicos de enseñanza no universitaria.
- Artículo 33. Bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 34. Red de Bibliotecas Especializadas y Centros de Documentación de la Comunitat Valenciana.
- Artículo 35. Misión y objetivos de la Red de Bibliotecas Especializadas y Centros de Documentación de la Comunitat Valenciana.
- Artículo 36. La sede virtual de la Red de Bibliotecas Especializadas y Centros de Documentación de la Comunitat Valenciana.
- Artículo 37. Funcionamiento de la Red de Bibliotecas Especializadas y Centros de Documentación de la Comunitat Valenciana.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 38. Bibliotecas privadas de interés público.
- TÍTULO III
- Artículo 39. El Consejo Asesor de Bibliotecas de la Comunitat Valenciana.
- Artículo 40. Composición.
- Artículo 41. Funciones.
- TÍTULO IV
- Artículo 42. Disposiciones generales.
- Artículo 43. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 44. Infracciones leves.
- Artículo 45. Infracciones graves.
- Artículo 46. Sanciones.
- Artículo 47. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
- Artículo 48. Órganos competentes.
- Artículo 49. Procedimiento sancionador.
- Artículo 50. Reparación de daños del patrimonio bibliográfico valenciano.
- Disposición transitoria primera. Integración de los centros de lectura pública municipales en la Red de Bibliotecas Públicas Municipales.
- Disposición transitoria segunda. Integración de los centros de lectura pública municipales en la Red Electrónica de Lectura Pública Valenciana.
- Disposición transitoria tercera. Integración de las bibliotecas especializadas y centros de documentación dependientes de las entidades e instituciones públicas de la Generalitat en la Red de Bibliotecas Especializadas y Centros de Documentación de la Comunitat Valenciana.
- Disposición transitoria cuarta. Plazo de adaptación.
- Disposición derogatoria única. Derogación y vigencia normativa.
- Disposición final primera. Modificación del artículo 77 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.
- Disposición final segunda. Desarrollo y habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


