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Legislación › Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 33. Bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria.

Artículo 33. Bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria.

1. Las bibliotecas universitarias sirven al alumnado, profesorado y personal de administración y servicios en sus respectivas actividades y funciones dentro de la comunidad universitaria, en especial, en la investigación, el aprendizaje, la docencia y el perfeccionamiento personal y profesional de todos.

2. A los efectos del acceso a la información y protección de fondos de especial valor histórico o cultural, se fomentará la cooperación entre las bibliotecas de las universidades públicas y los demás componentes del Sistema Bibliotecario Valenciano a través de la Biblioteca Valenciana.

3. Garantizar, mediante los repositorios institucionales, la conservación de la producción bibliográfica, docente y científica de la universidad, y proporcionar acceso a la misma siempre que sea posible.

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