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Legislación › Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 32. Bibliotecas de los centros públicos de enseñanza no universitaria.

Artículo 32. Bibliotecas de los centros públicos de enseñanza no universitaria.

1. Las bibliotecas escolares proporcionan la información y el material necesarios para el apoyo de los objetivos académicos, cumplen funciones pedagógicas, facilitan el acceso a la cultura y educan en la utilización de sus fondos.

2. Las consellerias competentes en materia de cultura y de educación establecerán mecanismos de colaboración entre las bibliotecas escolares públicas y la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana.

3. Las bibliotecas públicas pueden ofrecer apoyo a las bibliotecas escolares mediante el préstamo interbibliotecario, asesoramiento técnico, formación de usuarios e, incluso, participando en programas conjuntos.

4. La conselleria competente incentivará la apertura de las bibliotecas escolares a los ciudadanos de su entorno en aquellos municipios donde no se disponga de un servicio de lectura pública mediante el procedimiento que se determine.

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