Legislación › Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 47. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
Artículo 47. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
1. Las infracciones prescribirán:
a) Las leves, al año.
b) Las graves, a los cinco años.
2. Las sanciones prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos:
a) Las impuestas por infracciones leves prescribirán al año, a contar desde que la resolución sancionadora sea firme.
b) Las impuestas por infracciones graves prescribirán a los tres años, a contar desde que la resolución sancionadora sea firme.


