Legislación › Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 28. Servicios bibliotecarios móviles.
Artículo 28. Servicios bibliotecarios móviles.
1. En los municipios cuya población supere los 25.000 habitantes, con núcleos de población dispersos, podrá crearse, dentro de la red bibliotecaria urbana, un servicio bibliotecario móvil, como forma idónea para atender las necesidades de lectura pública en aquellos casos en que no se opte por establecer centros de lectura pública fijos.
2. La Generalitat impulsará la creación y funcionamiento de un servicio bibliotecario móvil para municipios que, por su entidad demográfica, carezcan de centro de lectura pública. Esta iniciativa podrá realizarla por sí misma o en colaboración con otras administraciones.


