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Legislación › Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 50. Reparación de daños del patrimonio bibliográfico valenciano.

Artículo 50. Reparación de daños del patrimonio bibliográfico valenciano.

Los responsables de las infracciones de esta ley que hubieran ocasionado daños a bienes del patrimonio bibliográfico valenciano estarán obligados a repararlos y, en lo que fuera posible, a restituir las cosas a su estado original. En caso de incumplimiento de esta obligación, la conselleria competente en materia de bibliotecas llevará a cabo las actuaciones de reparación y restitución necesarias a costa del infractor en los términos establecidos en la resolución sancionadora.

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