Legislación › Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 49. Procedimiento sancionador.
Artículo 49. Procedimiento sancionador.
La imposición de las sanciones establecidas en este título se hará previa tramitación del correspondiente expediente por la conselleria competente en materia de bibliotecas, de acuerdo con los principios establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común. El plazo para resolver será de seis meses desde la incoación.


