LexTotal

Legislación › Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 45. Infracciones graves.

Artículo 45. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves:

1. Las acciones u omisiones que impidan, limiten o de cualquier otro modo menoscaben sin causa justificada el derecho de acceso de los usuarios, presencial o a distancia, a los registros culturales y de información.

2. Las acciones u omisiones que dolosamente produzcan la pérdida, destrucción o, en general, inutilización de los materiales bibliotecarios, informativos u otros bienes muebles o inmuebles de las bibliotecas, los centros y demás servicios del Sistema Bibliotecario Valenciano.

3. Causar daños graves en los locales e instalaciones de los centros bibliotecarios.

4. Causar daños graves o incumplir la obligación de conservar adecuadamente el patrimonio bibliográfico valenciano.

← Artículo 44 Índice Artículo 46 →