Legislación › Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 24. Centros de lectura pública municipales.
Artículo 24. Centros de lectura pública municipales.
Los centros de lectura pública municipales se podrán estructurar de la siguiente forma:
1. Bibliotecas centrales de red urbana municipal.
2. Bibliotecas públicas municipales.
3. Agencias de lectura públicas municipales.
4. Servicios bibliotecarios móviles municipales.


