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Legislación › Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 23. Objetivos.

Artículo 23. Objetivos.

Los centros de lectura pública municipales organizarán sus servicios según la tipología del propio centro, en virtud de las características del territorio en el que se ubique y con la finalidad de alcanzar los siguientes objetivos:

1. Creación y fomento de los hábitos de lectura.

2. Responder a las necesidades informativas, formativas y de ocio de los ciudadanos.

3. Ser centros de autoformación de los ciudadanos.

4. Desarrollar un papel activo esencial en la extensión del uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación entre todos los ciudadanos.

5. Ser centros culturales activos y promotores de actividades culturales.

6. Garantizar el acceso de los ciudadanos a todo tipo de información de la comunidad.

7. Formación de usuarios.

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