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Real Decreto 1748/2010, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Política Territorial y Administración Pública · Publicada el 14 de enero de 2011 · Último cambio el 11 de febrero de 2012 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Organización general del Departamento.
- Artículo 2. Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos.
- Artículo 3. Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad.
- Artículo 4. Dirección General para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo.
- Artículo 5. Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico.
- Artículo 6. Dirección General para África.
- Artículo 7. Dirección General para Iberoamérica.
- Artículo 8. Dirección General de Asuntos Multilaterales.
- Artículo 9. Secretaría de Estado para la Unión Europea.
- Artículo 10. Dirección General de Asuntos Generales y de Coordinación de Políticas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Artículo 11. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
- Artículo 12. Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo.
- Artículo 13. Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
- Artículo 14. Secretaría General Técnica.
- Artículo 15. Dirección General del Servicio Exterior.
- Artículo 16. Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios.
- Artículo 17. Dirección General de Comunicación Exterior.
- Artículo 18. Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos.
- Artículo 19. Introductor de Embajadores.
- Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
- Disposición adicional segunda. Delegación de atribuciones y adscripciones provisionales.
- Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.
- Disposición transitoria única. Comisión Delegada del Gobierno para la Presidencia Española de la Unión Europea en el año 2010.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


