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Legislación › Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

Artículo 104. Inhabilitación del infractor por reincidencia y requerimiento para la subsanación de deficiencias.

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Artículo 104. Inhabilitación del infractor por reincidencia y requerimiento para la subsanación de deficiencias.
La comisión de dos o más infracciones de las reseñadas en los apartados 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 97 en el espacio de un año conllevará la inhabilitación del infractor durante un período de tres años, en la Comunitat Valenciana, para ser titular de cualquier clase de contrato, autorización o licencia habilitante para el ejercicio de la actividad de transporte o de cualquiera de sus actividades auxiliares y complementarias o formar parte del consejo de administración u órgano equivalente de una empresa que sea titular de tales contratos, autorizaciones o licencias. Durante dicho período tampoco podrá el así inhabilitado aportar su capacitación profesional a ninguna empresa transportista o de actividad auxiliar y complementaria del transporte, en la Comunitat Valenciana.
La mencionada inhabilitación llevará aparejada la caducidad y pérdida de la validez de cuantos contratos, autorizaciones y licencias emitidos por un órgano o entidad de la Generalitat fuese titular la empresa infractora, con carácter definitivo.
Para que se produzca el supuesto de reincidencia señalado en este artículo, las sanciones tenidas en cuenta deberán haber sido impuestas mediante resolución firme que ponga fin a la vía administrativa. El período de inhabilitación comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que se hubiese notificado la última de estas resoluciones.
(Sin contenido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
25 de abril de 2011 Texto original Leer

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