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Legislación › Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

Artículo 103 bis. Sanciones en materia de transporte de viajeros.

Artículo 103 bis. Sanciones en materia de transporte de viajeros.

En materia de transporte de viajeros, el incumplimiento de lo previsto en esta ley será sancionado conforme a lo que se dispone en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y en su reglamento de desarrollo.

Se modifica por el art. 94 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1010

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 8761, de 13 de marzo de 2020. BOE-A-2020-5289

Se deroga por la disposición derogatoria única 1.a) de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre. BOE-A-2017-15370

Se añade por el art. 145 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1236

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2017 BOE-A-2017-15370 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1236 Leer

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