Legislación › Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.
Artículo 103 bis. Sanciones en materia de transporte de viajeros.
Artículo 103 bis. Sanciones en materia de transporte de viajeros.
En materia de transporte de viajeros, el incumplimiento de lo previsto en esta ley será sancionado conforme a lo que se dispone en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y en su reglamento de desarrollo.
Se modifica por el art. 94 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1010
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 8761, de 13 de marzo de 2020. BOE-A-2020-5289
Se deroga por la disposición derogatoria única 1.a) de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre. BOE-A-2017-15370
Se añade por el art. 145 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1236
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2017 | BOE-A-2017-15370 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1236 | Leer |


