Legislación › Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.
Artículo 110. Coordinación administrativa y acción subsidiaria de la Generalitat.
Artículo 110. Coordinación administrativa y acción subsidiaria de la Generalitat.
1. Las administraciones y entidades competentes en la aplicación del régimen sancionador en la Comunitat Valenciana mantendrán un registro común de las sanciones firmes en vía administrativa a los solos efectos del desarrollo de sus propias competencias, y en su caso para la aplicación de los agravantes por reiteración previstos en la presente ley y los demás extremos que resulten convenientes para la instrucción de los expedientes.
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única 1.a) de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre. BOE-A-2017-15370
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-15370 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


