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Legislación › Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

Artículo 110. Coordinación administrativa y acción subsidiaria de la Generalitat.

Artículo 110. Coordinación administrativa y acción subsidiaria de la Generalitat.

1. Las administraciones y entidades competentes en la aplicación del régimen sancionador en la Comunitat Valenciana mantendrán un registro común de las sanciones firmes en vía administrativa a los solos efectos del desarrollo de sus propias competencias, y en su caso para la aplicación de los agravantes por reiteración previstos en la presente ley y los demás extremos que resulten convenientes para la instrucción de los expedientes.

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única 1.a) de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre. BOE-A-2017-15370

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15370 Leer Qué cambió
25 de abril de 2011 Texto original Leer

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