Legislación › Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.
Artículo 110. Coordinación administrativa y acción subsidiaria de la Generalitat.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 2011 y la del 11 de noviembre de 2017.
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Artículo 110. Coordinación administrativa y acción subsidiaria de la Generalitat.
1. Las administraciones y entidades competentes en la aplicación del régimen sancionador en la Comunitat Valenciana mantendrán un registro común de las sanciones firmes en vía administrativa a los solos efectos del desarrollo de sus propias competencias, y en su caso para la aplicación de los agravantes por reiteración previstos en la presente ley y los demás extremos que resulten convenientes para la instrucción de los expedientes.
2. En aquellos casos en los que la conselleria competente en materia de transportes tuviera conocimiento de la posible existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones graves o muy graves, requerirá a la entidad competente para que inicie el expediente en el plazo de seis meses, transcurridos los cuales iniciará su tramitación de manera subsidiaria, incluyendo en su caso la imposición de la sanción correspondiente y demás efectos previstos en esta ley. En dicho supuesto el personal de la entidad o administración a la que hubiera correspondido la instrucción del expediente deberá facilitar toda la información que sea requerida, pudiendo en caso contrario incurrir en las responsabilidades que correspondan. El plazo de seis meses antes señalado se descontará del aplicable a los efectos de prescripción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-15370 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


