Legislación › Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.
Artículo 103 bis. Sanciones en materia de transporte de viajeros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de noviembre de 2017 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 103 bis. Régimen sancionador especial por las infracciones del Sanciones en materia de transporte público discrecional de viajeros viajeros.
En materia de transporte de viajeros, el incumplimiento de lo previsto en vehículos esta ley será sancionado conforme a lo que se dispone en la Ley 16/1987, de turismo 30 de las contempladas julio, de ordenación de los transportes terrestres, y en el artículo 99 bis. su reglamento de desarrollo.
(Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2017 | BOE-A-2017-15370 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1236 | Leer |


