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Legislación › Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

Artículo 103 bis. Sanciones en materia de transporte de viajeros.

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Artículo 103 bis. Régimen sancionador especial por las infracciones del Sanciones en materia de transporte público discrecional de viajeros viajeros.
En materia de transporte de viajeros, el incumplimiento de lo previsto
en vehículos esta ley será sancionado conforme a lo que se dispone en la Ley 16/1987, de turismo 30 de las contempladas julio, de ordenación de los transportes terrestres, y en el artículo 99 bis.
(Derogado).
su reglamento de desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2017 BOE-A-2017-15370 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1236 Leer

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