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Legislación › Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

Artículo 13. Planes de movilidad de implantaciones singulares preexistentes.

Artículo 13. Planes de movilidad de implantaciones singulares preexistentes.

1. Mediante resolución motivada, la autoridad competente en materia de transporte podrá instar, a los titulares de los centros señalados en las categorías a y b de los puntos 3.1 y 3.2 del artículo anterior que se hayan implantado antes de la entrada en vigor de la presente ley y que generen niveles especialmente relevantes de movilidad, que formulen un plan de movilidad.

2. El Plan de Movilidad señalará aquellas medidas necesarias para favorecer los desplazamientos no motorizados y en transporte público, diferenciando aquellas que deban abordar los titulares de las actividades, de las susceptibles de ser incorporadas a los programas de actuación de las Administraciones concernidas.

3. Corresponde la aprobación del plan de movilidad en el supuesto previsto en este artículo a la autoridad que inste su formulación, tras el correspondiente periodo de concertación tanto con los titulares de las actividades como con el o los municipios en que se ubiquen.

4. Transcurridos dos años sin que se hubiera formulado el plan de movilidad, corresponderá a la administración competente en materia de transporte su formulación, aprobación y ejecución, imputando los costes de tales acciones a los titulares de las actividades de acuerdo con los procedimientos previstos en la legislación aplicable.

Se modifica el apartado 1 por el art. 38 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-1871

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
25 de abril de 2011 Texto original Leer

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