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Legislación › Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

Artículo 97. Infracciones en materia de transporte de viajeros.

Artículo 97. Infracciones en materia de transporte de viajeros.

El incumplimiento de lo establecido en esta Ley en materia de transporte de viajeros se considerará infracción muy grave, grave o leve, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres y en su reglamento de desarrollo.

Las referencias hechas a los transportes reiterados para colectivos específicos se entenderán hechas a los transportes regulares de viajeros de uso especial.

Al transporte a la demanda le será de aplicación el régimen sancionador establecido para el transporte regular de viajeros de uso general.

Se modifica por el art. 226 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. BOE-A-2023-5482

Se modifica por el art. 94 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1010

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 8761, de 13 de marzo de 2020. BOE-A-2020-5289

Se suprimen los apartados 8 a 14 por el art. 110 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. BOE-A-2012-1253

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1253 Leer Qué cambió
25 de abril de 2011 Texto original Leer

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