Legislación › Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional cuarta. Regulación de los centros de atención al público en los servicios de taxi.
Disposición adicional cuarta. Regulación de los centros de atención al público en los servicios de taxi.
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria única 1.a) de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre. BOE-A-2017-15370
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-15370 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2011 | Texto original | Leer |
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