Legislación › Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional cuarta. Regulación de los centros de atención al público en los servicios de taxi.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 2011 y la del 11 de noviembre de 2017.
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Disposición adicional cuarta. Regulación de los centros de atención al público en los servicios de taxi.
En el plazo máximo de un año, y mediante orden del conseller competente en transporte, se regularán los centros de atención al público en los servicios de taxi, fijándose en dicha norma el plazo a partir del cual las centrales de llamada preexistentes deben adecuarse a la nueva normativa. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-15370 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2011 | Texto original | Leer |
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