LexTotal

Legislación › Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.

Artículo 23. Grupos de clasificación profesional.

Artículo 23. Grupos de clasificación profesional.

1. En la escala de inspección:

a) A la categoría de inspector: grupo A, subgrupo A1.

b) A la categoría de oficial: grupo A, subgrupo A2.

2. En la escala de mando:

a) A la categoría de suboficial: grupo B.

b) A la categoría de sargento: grupo B.

c) A la categoría de cabo: grupo B.

3. En la escala básica:

a) A la categoría de bombero: grupo C, subgrupo C1.

b) A la categoría de operador de comunicaciones: grupo C, subgrupo C1.

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →