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Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.

En vigor Comunitat Valenciana · Publicada el 25 de abril de 2011 · Último cambio el 30 de diciembre de 2019 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito.
  4. Artículo 2. Conceptos.
  5. Artículo 3. Principios de actuación.
  6. TÍTULO II
  7. Artículo 4. Concepto y funciones.
  8. Artículo 5. Competencias de las administraciones públicas.
  9. Artículo 6. De la configuración jurídica y de la prestación asociada del servicio.
  10. Artículo 7. Personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas.
  11. Artículo 8. Bomberos voluntarios.
  12. Artículo 9. Bomberos de empresa.
  13. Artículo 10. Condición de autoridad.
  14. TÍTULO III
  15. CAPÍTULO I
  16. Artículo 11. Coordinación.
  17. Artículo 12. Órganos.
  18. Artículo 13. Funciones de coordinación.
  19. Artículo 14. Reglamento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
  20. Artículo 15. Herramientas de coordinación.
  21. CAPÍTULO II
  22. Artículo 16. Objeto de la comisión
  23. Artículo 17. Composición y funcionamiento de la comisión
  24. Artículo 18. Funciones de la comisión.
  25. TÍTULO IV
  26. CAPÍTULO I
  27. Artículo 19. Criterios de organización territorial.
  28. Artículo 20. Servicios centrales.
  29. Artículo 21. División territorial.
  30. CAPÍTULO II
  31. Artículo 22. Escalas y categorías.
  32. Artículo 23. Grupos de clasificación profesional.
  33. Artículo 24. Funciones por escalas y categorías.
  34. TÍTULO V
  35. Artículo 25. Requisitos de acceso de carácter general.
  36. Artículo 26. Requisitos de acceso por escalas y categorías.
  37. Artículo 27. Sistemas de acceso a los puestos de las diferentes categorías.
  38. Artículo 28. Selección. 2 redacciones · cambió el 30/12/2019
  39. Artículo 29. Promoción interna.
  40. Artículo 30. Movilidad.
  41. TÍTULO VI
  42. Artículo 31. Registro de bomberos.
  43. Artículo 32. Documento de acreditación de bombero profesional, voluntario o de empresa.
  44. TÍTULO VII
  45. CAPÍTULO I
  46. Artículo 33. Retribuciones.
  47. Artículo 34. Horario laboral.
  48. Artículo 35. Vacaciones, licencias y permisos.
  49. CAPÍTULO II
  50. Artículo 36. Seguros.
  51. Artículo 37. Defensa jurídica y asistencia jurídica.
  52. Artículo 38. Prevención de riesgos laborales.
  53. Artículo 39. Jubilación.
  54. CAPÍTULO III
  55. Artículo 40. Segunda actividad.
  56. Artículo 41. Motivos para acceder a la segunda actividad.
  57. Artículo 42. Puestos de segunda actividad.
  58. Artículo 43. Valoración.
  59. Artículo 44. Prestación.
  60. Artículo 45. Retribuciones.
  61. TÍTULO VIII
  62. CAPÍTULO I
  63. Artículo 46. Disposiciones comunes.
  64. Artículo 47. Derechos.
  65. Artículo 48. Deberes.
  66. CAPÍTULO II
  67. Artículo 49. Premios y distinciones.
  68. CAPÍTULO III
  69. Artículo 50. Régimen disciplinario.
  70. Artículo 51. Infracciones muy graves.
  71. Artículo 52. Infracciones graves.
  72. Artículo 53. Infracciones leves.
  73. Artículo 54. Sanciones.
  74. Artículo 55. Graduación.
  75. Artículo 56. Competencias sancionadoras.
  76. Artículo 57. Medidas provisionales.
  77. Artículo 58. Procedimiento disciplinario.
  78. Artículo 59. Prescripción.
  79. Artículo 60. Responsabilidad.
  80. TÍTULO IX
  81. CAPÍTULO I
  82. Artículo 61. Recursos de financiación.
  83. CAPÍTULO II
  84. Artículo 62. Colaboración con las diputaciones provinciales.
  85. Disposición adicional primera. Protección civil.
  86. Disposición adicional segunda. Categorías actuales en los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas
  87. Disposición adicional tercera. Equiparación de categorías
  88. Disposición adicional cuarta. Pruebas de acceso.
  89. Disposición adicional quinta. Contenido y duración definitiva de los cursos impartidos por el IVASPE. 2 redacciones · cambió el 30/12/2019
  90. Disposición adicional sexta. Personal de la subescala técnica y de la subescala de servicios especiales.
  91. Disposición adicional séptima. Titulación escala de mando.
  92. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
  93. Disposición transitoria segunda. Acreditación de titulación.
  94. Disposición transitoria tercera. Promoción interna. 2 redacciones · cambió el 31/12/2016
  95. Disposición transitoria cuarta. Cambio de grupo de titulación.
  96. Disposición transitoria quinta. Puestos de naturaleza laboral.
  97. Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  98. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  99. [firma]