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Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.
En vigor Comunitat Valenciana · Publicada el 25 de abril de 2011 · Último cambio el 30 de diciembre de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito.
- Artículo 2. Conceptos.
- Artículo 3. Principios de actuación.
- TÍTULO II
- Artículo 4. Concepto y funciones.
- Artículo 5. Competencias de las administraciones públicas.
- Artículo 6. De la configuración jurídica y de la prestación asociada del servicio.
- Artículo 7. Personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas.
- Artículo 8. Bomberos voluntarios.
- Artículo 9. Bomberos de empresa.
- Artículo 10. Condición de autoridad.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 11. Coordinación.
- Artículo 12. Órganos.
- Artículo 13. Funciones de coordinación.
- Artículo 14. Reglamento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
- Artículo 15. Herramientas de coordinación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 16. Objeto de la comisión
- Artículo 17. Composición y funcionamiento de la comisión
- Artículo 18. Funciones de la comisión.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 19. Criterios de organización territorial.
- Artículo 20. Servicios centrales.
- Artículo 21. División territorial.
- CAPÍTULO II
- Artículo 22. Escalas y categorías.
- Artículo 23. Grupos de clasificación profesional.
- Artículo 24. Funciones por escalas y categorías.
- TÍTULO V
- Artículo 25. Requisitos de acceso de carácter general.
- Artículo 26. Requisitos de acceso por escalas y categorías.
- Artículo 27. Sistemas de acceso a los puestos de las diferentes categorías.
- Artículo 28. Selección. 2 redacciones · cambió el 30/12/2019
- Artículo 29. Promoción interna.
- Artículo 30. Movilidad.
- TÍTULO VI
- Artículo 31. Registro de bomberos.
- Artículo 32. Documento de acreditación de bombero profesional, voluntario o de empresa.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 33. Retribuciones.
- Artículo 34. Horario laboral.
- Artículo 35. Vacaciones, licencias y permisos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 36. Seguros.
- Artículo 37. Defensa jurídica y asistencia jurídica.
- Artículo 38. Prevención de riesgos laborales.
- Artículo 39. Jubilación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 40. Segunda actividad.
- Artículo 41. Motivos para acceder a la segunda actividad.
- Artículo 42. Puestos de segunda actividad.
- Artículo 43. Valoración.
- Artículo 44. Prestación.
- Artículo 45. Retribuciones.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 46. Disposiciones comunes.
- Artículo 47. Derechos.
- Artículo 48. Deberes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 49. Premios y distinciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 50. Régimen disciplinario.
- Artículo 51. Infracciones muy graves.
- Artículo 52. Infracciones graves.
- Artículo 53. Infracciones leves.
- Artículo 54. Sanciones.
- Artículo 55. Graduación.
- Artículo 56. Competencias sancionadoras.
- Artículo 57. Medidas provisionales.
- Artículo 58. Procedimiento disciplinario.
- Artículo 59. Prescripción.
- Artículo 60. Responsabilidad.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículo 61. Recursos de financiación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 62. Colaboración con las diputaciones provinciales.
- Disposición adicional primera. Protección civil.
- Disposición adicional segunda. Categorías actuales en los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas
- Disposición adicional tercera. Equiparación de categorías
- Disposición adicional cuarta. Pruebas de acceso.
- Disposición adicional quinta. Contenido y duración definitiva de los cursos impartidos por el IVASPE. 2 redacciones · cambió el 30/12/2019
- Disposición adicional sexta. Personal de la subescala técnica y de la subescala de servicios especiales.
- Disposición adicional séptima. Titulación escala de mando.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
- Disposición transitoria segunda. Acreditación de titulación.
- Disposición transitoria tercera. Promoción interna. 2 redacciones · cambió el 31/12/2016
- Disposición transitoria cuarta. Cambio de grupo de titulación.
- Disposición transitoria quinta. Puestos de naturaleza laboral.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


