Legislación › Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional tercera. Equiparación de categorías
Disposición adicional tercera. Equiparación de categorías
En el supuesto de que la Generalitat, según lo establecido en la Ley 13/2010, de protección civil y gestión de emergencias, encomendara a alguno de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento la gestión de los medios pertenecientes a la Unidad de Brigadas de Emergencia, el personal destinado a estas funciones se equiparará a las categorías establecidas en esta ley según la siguiente correspondencia:
1. Técnico forestal: oficial.
2. Coordinador forestal o capataz coordinador: cabo.
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