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Legislación › Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.

Artículo 45. Retribuciones.

Artículo 45. Retribuciones.

El personal que se incorpore a la situación de segunda actividad no tendrá variación de las retribuciones básicas, ni de las retribuciones complementarias, ni del grado personal correspondientes al puesto del que procedan

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