Legislación › Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.
Artículo 54. Sanciones.
Artículo 54. Sanciones.
1. Por razón de las faltas cometidas por el personal funcionario y laboral podrán imponerse las sanciones previstas en el artículo 144 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
2. Asimismo, la relación entre las infracciones y las sanciones será la prevista en el artículo 145 de la mencionada Ley 10/2010.


