LexTotal

Legislación › Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.

Artículo 36. Seguros.

Artículo 36. Seguros.

1. El personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas dispondrán de un seguro para cubrir el riesgo de muerte o invalidez total o parcial. Así mismo dispondrán de un seguro de responsabilidad civil derivada del cumplimiento de sus funciones.

2. El bombero voluntario y el bombero de empresa serán beneficiarios de un seguro que cubrirá la defensa jurídica y la responsabilidad civil derivada del cumplimiento de sus funciones, así como de un seguro de accidentes en acto de servicio que contemplará los casos de muerte, invalidez e incapacidad transitoria.

← Artículo 35 Índice Artículo 37 →