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Legislación › Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.

Artículo 37. Defensa jurídica y asistencia jurídica.

Artículo 37. Defensa jurídica y asistencia jurídica.

Las administraciones de las que dependa el personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas, así como los bomberos voluntarios y los de empresa prestarán defensa y asistencia jurídica en las causas judiciales en las que este personal se vea implicado por razón de su actividad profesional, siempre que hubiere actuado con sujeción a la legalidad o cumpliendo órdenes superiores que no constituyan una infracción manifiesta, clara y terminante del ordenamiento jurídico.

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