Legislación › Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional sexta. Personal de la subescala técnica y de la subescala de servicios especiales.
Disposición adicional sexta. Personal de la subescala técnica y de la subescala de servicios especiales.
Se podrá considerar, a todos los efectos de esta ley, personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento a todo el personal que a la entrada en vigor de la presente ley desarrolle sus tareas en dichos servicios y que pertenezca a la subescala técnica, clase técnicos superiores, técnicos medios y técnicos auxiliares, y a la subescala de servicios especiales, clase servicio extinción de incendios.
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