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Ley 3/2011, de 25 de marzo, de delegación de competencias al Consejo Insular de Menorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce ahora la administración de la CAIB en relación con el Museo de Menorca y la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Maó, instituciones culturales de titularidad estatal.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 25 de abril de 2011 · Último cambio el 20 de octubre de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Alcance de la delegación.
- Artículo 3. Normativa reguladora.
- Artículo 4. Potestades de ejecución que conserva la Administración del Estado en lo que se refiere a la gestión de los museos, los archivos y las bibliotecas de su titularidad ubicados en las Illes Balears.
- Artículo 5. Potestades que, como administración delegante, se reserva la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Artículo 6. Fondos museísticos, bibliográficos, archivísticos y documentales.
- Artículo 7. Edificios e instalaciones.
- Artículo 8. Cuantificación del coste de la delegación.
- Artículo 9. Medios personales asociados a la delegación.
- Artículo 10. Bienes afectos a las competencias delegadas.
- Artículo 11. Términos en que debe ejercerse la gestión delegada.
- Artículo 12. Incumplimiento de la delegación.
- Artículo 13. Renuncia a la delegación.
- Disposición adicional primera. Comisión paritaria para la coordinación y la cooperación bilateral.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional quinta bis.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición final única.
- ANEXO 1
- ANEXO 2
- ANEXO 3
- ANEXO 4
- ANEXO 5
- [firma]


