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Legislación › Ley 3/2011, de 25 de marzo, de delegación de competencias al Consejo Insular de Menorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce ahora la administración de la CAIB en relación con el Museo de Menorca y la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Maó, instituciones culturales de titularidad estatal.

Artículo 4. Potestades de ejecución que conserva la Administración del Estado en lo que se refiere a la gestión de los museos, los archivos y las bibliotecas de su titularidad ubicados en las Illes Balears.

Artículo 4. Potestades de ejecución que conserva la Administración del Estado en lo que se refiere a la gestión de los museos, los archivos y las bibliotecas de su titularidad ubicados en las Illes Balears.

Continuarán siendo ejercidas por la Administración del Estado las potestades específicas inherentes a la gestión de los museos, los archivos y las bibliotecas de titularidad estatal radicados en las Illes Balears que le están reservadas en virtud de sendos convenios de colaboración suscritos entre la mencionada administración y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los cuales fueron publicados en el Boletín Oficial del Estado núm. 16, de 18 de enero de 1985, y en el Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears núm. 8, de 20 de marzo de 1985.

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