Legislación › Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.
Artículo 37. Control subsidiario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2011 y la del 13 de marzo de 2020.
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Artículo 37. Control subsidiario de la Administración. subsidiario.
1. Excepcionalmente, y de forma subsidiaria, cuando el órgano de control, control o el organismo independiente de control u organismo independiente de inspección no puedan llevar a cabo realizar sus funciones, funciones o cuando no haya ningún organismo que haya solicitado la consejería delegación de funciones de control oficial para un alcance concreto, la Consejería competente en materia agraria y pesquera podrá designar, provisionalmente, otro delegar funciones de control oficial en un organismo autorizado delegado que esté acreditado para la misma categoría de producto o, en su defecto, realizarlas subsidiariamente. que esté acreditado para un alcance agroalimentario.
2. Del mismo modo, y de forma excepcional y subsidiaria, los laboratorios agroalimentarios de la Administración de la Junta El control de Andalucía realizarán las actividades DOP e IGP que cuenten con protección nacional transitoria, será realizado por organismos delegados acreditados para la misma categoría de desarrollo y validación producto o, en su defecto, acreditados para un alcance agroalimentario.
3. En el caso de los procedimientos técnicos que sean demandados por los órganos no sea viable la delegación de control u organismos independientes funciones de control y no puedan realizarse oficial prevista en los apartados anteriores, el control será realizado por otros laboratorios de control. la Consejería.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


